Los Villacorta en guerra

 

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Esta noticia publicada en el diario El Trome esta relacionada con el mundo de la farandula local, y no hace otra cosa de demostrar lo importante que es el tomar las precauciones necesarias para poner a buen recaudo el registro de las marcas y los derechos de propiedad intelectual en general.

La noticia esta referida a una supuesto registro -de mala fe- ante INDECOPI del nombre de la agrupación musical “
Orquesta Los Villacorta” a favor del manager del grupo el señor Roger Ñique Leon, quien luego de obtener el registro el año 2008 habría decidido separar del grupo a algunos de sus integrantes.

Desde hace algunos años vemos como los grupos musicales vienen tomando sus precauciones en lo que respecta a sus derechos de Propiedad Intelectual, y en consecuencia existe un constante aumento de las solicitudes de marcas ante INDECOPI para proteger nombres de agrupaciones musicales con las consecuencia de acciones contenciosas (oposiciones, nulidades, cancelaciones). El caso comentado no es el único, existen varios casos de este tipo debido a la falta de asesoría especializada con la que cuentan estas agrupaciones y los empresarios en general. 

Un ejemplo de ello es el caso de la famosa agrupación LOS PASTELES VERDES, nombre que ha sido registrado a favor del señor Cesar Bracamonte, quien de acuerdo a sus integrantes en aquél entonces, los señores Miguel Moreno y Ernesto Pozo, fue registrado de mala fe. Desafortunadamente dichos señores (Miguel Moreno y Ernesto Pozo) dejaron pasar varios años sin iniciar las acciones legales respectivas y en tal sentido se vencieron los plazos para iniciar la nulidad respectiva ante INDECOPI. 

Actualmente han tenido que iniciar una demanda ante el Poder Judicial, en el 32avo Juzgado Civil de Lima- la cual ha sido admitida en el mes de marzo de este año, a fin de reivindicar sus derechos de propiedad intelectual. 

Lo ideal hubiese sido registrar el nombre a favor de los integrantes del grupo  y no solamente a uno de ellos, y en todo caso una vez detectado el supuesto registro fraudulento, iniciar de inmediato las acciones legales en INDECOPI, entidad que a pesar de su carga procesal resolvería el problema con mayor rapidez que el Poder Judicial y con la experiencia y especialidad con la que cuentan sus funcionarios.

En el caso comentado, además de que el señor Koki Ñique ya tiene registrada la marca Orquesta Los Villacorta de Trujillo, ha solicitado hace pocos días un segundo registro de la marca pero esta vez con logotipo. Esperemos que los verdaderos dueños tomen las previsiones del caso y termine en un final feliz.

Las marcas de la semana (del 04 al 18 de julio)

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Signo solicitado: ISSIMA Y LOGOTIPO
Cobertura: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.

Corporación Dinant, fabricante de Mazzola, pretendería tener otra marca de alimento en el Perú. 

Fuente: Suplemento “Día D” de El Comercio

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Signo solicitado: VOLT + 440 MAXIMA ENERGIA Y LOGOTIPO
Cobertura: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Solicitante: ACAVA Limited

La empresa propietaria de las marcas de Ajegroup  registra una nueva categoría: energizantes. Un lanzamiento inminente para los Añaños.

Fuente: Suplemento “Día D” de El Comercio

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Signo solicitado: GV GRUPO VAINSA Y LOGOTIPO
Cobertura: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
Solicitante: VALVOSANITARIA INDUSTRIAL S.A. (VAINSA)

La empresa de la familia Canessa registra el logotipo de su nueva imagen corporativa, que unifica asus tres empresas: Tecnosanitaria Metusa y Vainsa

Fuente: Suplemento “Día D” de El Comercio

¿Es el quechua un idioma oficial para INDECOPI?

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En estos tiempos donde afortunadamente estamos volviendo la mirada hacia lo nuestro, nos encontramos ante un fenómeno lingüístico que se viene difundiendo cada vez más en nuestra sociedad pluricultural, este es, el quechuismo. Según el diccionario de uso libre Wikipedia el quechuismo es una palabra de origen quechua usada en otro idioma[1]  (español, ingles, etc.).

En nuestro caso este fenómeno se materializa de tal forma que nos encontramos ante situaciones en donde para la mayoría de las personas estos quechuismos están tan arraigados en el habla local que pasan inadvertidos, ignorando su origen y considerándolos incluso como propios del idioma español. Asimismo, existen diversos quechuismos que por uso frecuente ya forman parte del habla incluso intelectual, otros por circunstancias diversas, como la política, se ponen de “moda” y sus significados que anteriormente eran ignorados se vuelven conocidos para la gran mayoría[2], pero fuera de este fenómeno descrito, existen muchas palabras en idioma quechua que por su falta de uso frecuente en nuestro entorno, en donde no esta difundido mayoritariamente el quechua, pueden pasar como términos sin significado alguno.

Pero, ¿qué es lo que sucede cuando este fenómeno lingüístico se extrapola al derecho marcario, o mejor dicho cual es la posición de la autoridad administrativa cuando se solicitan marcas en quechua sin “significado conocido” en el idioma español?. La realidad nos muestra que pueden ocasionar diversos resultados: algunos anecdóticos y otros no tanto, sino mas bien confusos.

Es por ello, que pretendemos esclarecer meridianamente en este artículo, cual es la posición de la autoridad sobre este tema, a fin de poder contar con decisiones que cumplan con los principios ordenadores del derecho administrativo y no se apliquen criterios subjetivos condicionados a la formación personal de los señores vocales, analistas o comisionados de turno, que lo único que lograrían es crear inseguridad en los agentes económicos, los operadores y el mercado en general.

Si revisamos las resoluciones del INDECOPI emitidas hace no más de tres años, tanto en la primera como segunda instancia, podemos observar que ambos órganos resolutivos, consideraban a las marcas constituidas por palabras en quechua como marcas de fantasía, es decir, sin significado en el idioma español. Podemos citar algunos ejemplos:

- Resolución N° 004755-2007/OSD, sobre solicitud de la marca PUKA KOLA: “…la denominación PUKA si bien es cierto es una denominación quechua que significa rojo o colorado es un termino desconocido para la generalidad del público consumidor a la cual va dirigida los productos, quien lo percibirá como un término de fantasía, por lo que no describe directamente alguna característica esencial de los productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional que pretende distinguir la marca en cuestión.”

- Resolución N°1245-2006/TPI-INDECOPI del 31.08.2006, sobre la oposición contra la solicitud de la marca MAKI en base a la marca registrada MAKITAS: “…Desde el punto de vista conceptual, se considera que ambos signos se encuentran conformados por denominaciones de fantasía, por lo que no transmiten una idea en particular al público consumidor.(subrayado nuestro)

Esta posición del INDECOPI, como ya se indicó líneas antes, fue por regla general la que se aplicaba por ambas instancias y en tal sentido podemos encontrar en el Registro de Propiedad Industrial marcas registradas en quechua y/o español con igual o similar significado conceptual inscritas a favor de diferentes titulares, o marcas en quechua cuyo significado es descriptivo de los productos que distingue[3]  y por lo tanto irregistrables lo cual, según nuestra posición, crea inseguridad jurídica y debilita el sistema marcario. Algunos ejemplos en el siguiente cuadro:

MARCA

CL.

CERTIFICADOS

Español

Quechua

CONDOR

KUNTUR

25

11001  /  62977

PALOMA

Ima URPI

25

146480 / 135501

PALOMAR

URPI

29

91240 / 148913

WARA (pantalón, pañete, taparrabo)

24

113300

WARAWA (adorno)

14

142888

SUMAK (precioso, lindo)

14

118383

QULQUICHAY (adornar con plata)

14

103350

SACHA ALLIKAY (árbol sanador)

29

124269

RUNTU (huevo)

29

65645

 
En la actualidad el INDECOPI viene corrigiendo parcialmente la posición antes  indicada - ya que aún existen pronunciamientos contradictorios[4] -, es así que la Sala de Propiedad Intelectual, después de casi quince años de haberse emitido la actual Constitución Política, han considerado que “… el idioma quechua ha sido reconocido como idioma oficial en nuestro país por la propia Constitución Política del Perú 1993…”[5] , por lo que las marcas solicitadas en dicho idioma, en la fase del examen de registrabilidad, debe tenerse en cuenta su significado en español a fin de determinar su distintividad o riesgo de confusión.

En este orden de ideas, el INDECOPI debería emitir una resolución o directiva que establezca los criterios antes esbozados y con ello zanjar de una vez la discusión, logrando además de dar seguridad jurídica –como se supone que debe otorgar todo registro público- establecer criterios uniformes para el bien del mercado y los agentes económicos.

En todo caso, una posición similar ya ha sido establecida por INDECOPI en relación a las marcas en idioma extranjero[6] , en tal sentido estamos seguros que basados en dicha experiencia se pueden dar pautas guías para las marcas en idioma quechua, y de paso el INDECOPI nos podrá decir si las marcas en quechua –el cual es un idioma oficial reconocido por nuestra Constitución- tiene relevancia para determinar el carácter distintivo de las marcas o el riesgo de confusión con otras marcas en idioma español.


[1]Definición obtenida de Wikipedia La Enciclopedia Libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Quechuismo.
[2]Ver articulo escrito por Ana Balboceda Espinoza en:
http://academiaperuanadelalengua.org/files/baldoceda_0.pdf
[3] la traducción de los términos en quechua fueron realizados del Diccionario en línea Runasumi: http://www.cosmovisionandina.org/runasimi/buscador.php
[4]Revisar la Resolución N°1972-2007/TPI-INDECOPI del 04.10.2007 en donde se considera que en relación a la supuesta confusión entre la marca solicitada “KILLA WASI” y la marca registrada “KUNTUR WASI Travel”, lo siguiente: “Desde el punto de vista conceptual, se observa que ambos signos son de fantasía. En efecto, contrariamente a lo manifestado por la solicitante, la Sala considera que si bien ambos signos se encuentran conformados por términos en el idioma quechua, su significado no es entendido por el público usuario en general, siendo que el hecho de que sea reconocido como idioma oficial en el país no implica que sea hablado y/o entendido de manera masiva por la población.”(el subrayado es nuestro).  Luego esta posición de la Sala cambia –en tan sólo cuatro meses- mediante Resolución N°373-2008/TPI-INDECOPI del 07.02.2008, en la que para el caso de la solicitud de la marca “SUMAQ TANTA” y la marca registrada “TANTA” y logotipo, ambas para la clase 30, la Sala consideró lo siguiente: “Por otro lado, si bien la denominación SUMAQ constituye un término proveniente del idioma quechua, su significado es susceptible de ser entendido por un sector considerable del público consumidor (agradable, exquisito), máxime si se tiene en cuenta que el idioma quechua ha sido reconocido como idioma oficial en nuestro país por la propia Constitución Política del Perú 1993. (subrayado nuestro)
[5]Ver Resolución N° 373-2008/TPI-INDECOPI, caso TANTA vs SUMAQ TANTA, para la clase 30 (panadería, productos hechos de harina).
[6]Ver Resolución N° 0709-2005/TPI-INDECOPI del 30.06.2005 sobre el carácter del término BRILLIANT LIPS para la clase 03 de la N.O.