¿Es el quechua un idioma oficial para INDECOPI?
Posted by Paul H. Castro GarcíaJul 18
En estos tiempos donde afortunadamente estamos volviendo la mirada hacia lo nuestro, nos encontramos ante un fenómeno lingüístico que se viene difundiendo cada vez más en nuestra sociedad pluricultural, este es, el quechuismo. Según el diccionario de uso libre Wikipedia el quechuismo es una palabra de origen quechua usada en otro idioma[1] (español, ingles, etc.).
En nuestro caso este fenómeno se materializa de tal forma que nos encontramos ante situaciones en donde para la mayoría de las personas estos quechuismos están tan arraigados en el habla local que pasan inadvertidos, ignorando su origen y considerándolos incluso como propios del idioma español. Asimismo, existen diversos quechuismos que por uso frecuente ya forman parte del habla incluso intelectual, otros por circunstancias diversas, como la política, se ponen de “moda” y sus significados que anteriormente eran ignorados se vuelven conocidos para la gran mayoría[2], pero fuera de este fenómeno descrito, existen muchas palabras en idioma quechua que por su falta de uso frecuente en nuestro entorno, en donde no esta difundido mayoritariamente el quechua, pueden pasar como términos sin significado alguno.
Pero, ¿qué es lo que sucede cuando este fenómeno lingüístico se extrapola al derecho marcario, o mejor dicho cual es la posición de la autoridad administrativa cuando se solicitan marcas en quechua sin “significado conocido” en el idioma español?. La realidad nos muestra que pueden ocasionar diversos resultados: algunos anecdóticos y otros no tanto, sino mas bien confusos.
Es por ello, que pretendemos esclarecer meridianamente en este artículo, cual es la posición de la autoridad sobre este tema, a fin de poder contar con decisiones que cumplan con los principios ordenadores del derecho administrativo y no se apliquen criterios subjetivos condicionados a la formación personal de los señores vocales, analistas o comisionados de turno, que lo único que lograrían es crear inseguridad en los agentes económicos, los operadores y el mercado en general.
Si revisamos las resoluciones del INDECOPI emitidas hace no más de tres años, tanto en la primera como segunda instancia, podemos observar que ambos órganos resolutivos, consideraban a las marcas constituidas por palabras en quechua como marcas de fantasía, es decir, sin significado en el idioma español. Podemos citar algunos ejemplos:
- Resolución N° 004755-2007/OSD, sobre solicitud de la marca PUKA KOLA: “…la denominación PUKA si bien es cierto es una denominación quechua que significa rojo o colorado es un termino desconocido para la generalidad del público consumidor a la cual va dirigida los productos, quien lo percibirá como un término de fantasía, por lo que no describe directamente alguna característica esencial de los productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional que pretende distinguir la marca en cuestión.”
- Resolución N°1245-2006/TPI-INDECOPI del 31.08.2006, sobre la oposición contra la solicitud de la marca MAKI en base a la marca registrada MAKITAS: “…Desde el punto de vista conceptual, se considera que ambos signos se encuentran conformados por denominaciones de fantasía, por lo que no transmiten una idea en particular al público consumidor.(subrayado nuestro)
Esta posición del INDECOPI, como ya se indicó líneas antes, fue por regla general la que se aplicaba por ambas instancias y en tal sentido podemos encontrar en el Registro de Propiedad Industrial marcas registradas en quechua y/o español con igual o similar significado conceptual inscritas a favor de diferentes titulares, o marcas en quechua cuyo significado es descriptivo de los productos que distingue[3] y por lo tanto irregistrables lo cual, según nuestra posición, crea inseguridad jurídica y debilita el sistema marcario. Algunos ejemplos en el siguiente cuadro:
|
MARCA |
CL. |
CERTIFICADOS |
|
|
Español |
Quechua |
||
|
CONDOR |
KUNTUR |
25 |
11001 / 62977 |
|
PALOMA |
Ima URPI |
25 |
146480 / 135501 |
|
PALOMAR |
URPI |
29 |
91240 / 148913 |
|
WARA (pantalón, pañete, taparrabo) |
24 |
113300 |
|
|
WARAWA (adorno) |
14 |
142888 |
|
|
SUMAK (precioso, lindo) |
14 |
118383 |
|
|
QULQUICHAY (adornar con plata) |
14 |
103350 |
|
|
SACHA ALLIKAY (árbol sanador) |
29 |
124269 |
|
|
RUNTU (huevo) |
29 |
65645 |
|
En este orden de ideas, el INDECOPI debería emitir una resolución o directiva que establezca los criterios antes esbozados y con ello zanjar de una vez la discusión, logrando además de dar seguridad jurídica –como se supone que debe otorgar todo registro público- establecer criterios uniformes para el bien del mercado y los agentes económicos.
En todo caso, una posición similar ya ha sido establecida por INDECOPI en relación a las marcas en idioma extranjero[6] , en tal sentido estamos seguros que basados en dicha experiencia se pueden dar pautas guías para las marcas en idioma quechua, y de paso el INDECOPI nos podrá decir si las marcas en quechua –el cual es un idioma oficial reconocido por nuestra Constitución- tiene relevancia para determinar el carácter distintivo de las marcas o el riesgo de confusión con otras marcas en idioma español.
[1]Definición obtenida de Wikipedia La Enciclopedia Libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Quechuismo.
[2]Ver articulo escrito por Ana Balboceda Espinoza en: http://academiaperuanadelalengua.org/files/baldoceda_0.pdf
[3] la traducción de los términos en quechua fueron realizados del Diccionario en línea Runasumi: http://www.cosmovisionandina.org/runasimi/buscador.php
[4]Revisar la Resolución N°1972-2007/TPI-INDECOPI del 04.10.2007 en donde se considera que en relación a la supuesta confusión entre la marca solicitada “KILLA WASI” y la marca registrada “KUNTUR WASI Travel”, lo siguiente: “Desde el punto de vista conceptual, se observa que ambos signos son de fantasía. En efecto, contrariamente a lo manifestado por la solicitante, la Sala considera que si bien ambos signos se encuentran conformados por términos en el idioma quechua, su significado no es entendido por el público usuario en general, siendo que el hecho de que sea reconocido como idioma oficial en el país no implica que sea hablado y/o entendido de manera masiva por la población.”(el subrayado es nuestro). Luego esta posición de la Sala cambia –en tan sólo cuatro meses- mediante Resolución N°373-2008/TPI-INDECOPI del 07.02.2008, en la que para el caso de la solicitud de la marca “SUMAQ TANTA” y la marca registrada “TANTA” y logotipo, ambas para la clase 30, la Sala consideró lo siguiente: “Por otro lado, si bien la denominación SUMAQ constituye un término proveniente del idioma quechua, su significado es susceptible de ser entendido por un sector considerable del público consumidor (agradable, exquisito), máxime si se tiene en cuenta que el idioma quechua ha sido reconocido como idioma oficial en nuestro país por la propia Constitución Política del Perú 1993”. (subrayado nuestro)
[5]Ver Resolución N° 373-2008/TPI-INDECOPI, caso TANTA vs SUMAQ TANTA, para la clase 30 (panadería, productos hechos de harina).
[6]Ver Resolución N° 0709-2005/TPI-INDECOPI del 30.06.2005 sobre el carácter del término BRILLIANT LIPS para la clase 03 de la N.O.

Interesante la sugerencia en el sentido de emitir una resolución o directiva que establezca los criterios antes esbozados con el objeto de aclarar la discusión, tal como se hizo con las denominaciones en idiomas extranjeras.
Creo que el criterio no debería ceñirse únicamente al hecho que el quechua se trata del idioma oficial (que dicho sea de paso también lo es el aymara), sino en atención al mercado específico al que están dirigidos los productos o servicios que se distinguen con las marcas en cuestión.
Buenas tardes, necesito ayuda por favor si alguien me puede ayudar con las siguientes preguntas:
El deposito o el registro eximen o no de respetar
derechos adquiridos por usos anteriores?
Cuales considera los elementos necesario en una marca
para atraer clientela? (Aplíquelo al producto escogido)
Cuantas funciones puede cumplir la marca? (Aplíquelo al producto escogido)
Que significa Goodwill e Inwill? (Aplíquelo al producto escogido)
De dos ejemplos de marca sugestivas o evocativas; arbitrarias; caprichosa o de fantasía; mixtas; emblemáticas o solo figurativas; auditivas u olfativas.
Que comprende que la clasificación internacional de Niza?
Que entiende por marca defensiva?
En que casos la marca se vuelve imprescriptible?
Que se entiende por marca de reserva?
Que se entiende por marca colectiva?
Cuando el signo es genérico?
Cuando se pregona una expresión descriptiva en una
Marca?
Como se adquiere el derecho de exclusividad a la marca?
Como se adquiere el derecho de exclusividad sobre el
Nombre comercial?
Que entiende por competencia desleal frente al uso de
una marca o nombre comercial?
¿Cuando el signo en idioma extranjero puede registrarse como marca?
Muchas gracias.