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Para los abogados y profesionales que estamos en los menesteres de la Propiedad Intelectual sabemos desde nuestras primeras clases de PI, las funciones que cumplen los signos distintivos sean estas marcas, nombres o lemas. Entre ellas tenemos la función de distintividad, calidad, entre otras.
Y en este afán dejamos a un lado la importancia económica y práctica que tienen las marcas, que son por lo general la punta de lanza de las inversiones y me atrevo a decir, el inicio de la formalización de la Mypes. No nos imaginamos a una empresa, que tome decisiones racionales, lanzar al mercado sus productos o servicios sin antes obtener el derecho de exclusiva que los identifique, es decir, sin antes registrar su marca.
Es pues la marca como tal más que una construcción jurídica (bien mueble o inmueble, derecho de propiedad o interés, etc.), un elemento indispensable en los negocios y ahora más necesario que en cualquier otro momento. Así lo perciben nuestros empresarios, y en tal sentido el interés por registrar marcas propias antes de copiar la de terceros esta en constante crecimiento.
En este contexto el gobierno actual y los anteriores han tratado de incentivar la formalización de las Mypes a través de diversas normas, y sin embargo descuidan que algo mas importante que formalizar a la Mypes (a través muchas veces de su inscripción como persona jurídica) es la de lograr que dichos agentes económicos se “comprometan” con el mercado a través de formalización de sus actividades mediante la inscripción (entiéndase en el uso común del término: patentar) de sus diversos elementos distintivos empresariales, llámense marcas, nombres comerciales e incluso nombres de dominio.
Veamos el siguiente escenario: una micro o pequeña empresa familiar toma la decisión de constituirse como sociedad anónima cerrada (SAC) para lo cual realiza una serie de trámites logrando su formalización**, sin embargo ello no garantiza que la empresa empiece a funcionar, pudiendo quedar solo “en papeles”, o que estando en funcionamiento y por razones que no son objeto de comentario en este post (como por ejemplo deudas tributarias o de otro tipo), sus socios opten por constituir una nueva empresa para “librarse” del problema.
Sin embargo, es mas difícil si una Mype (se encuentre o no inscrita en los RRPP) que tomando la decisión de patentar una marca o cualquier otro signo distintivo, decida por cuestiones coyunturales cambiarla por una nueva, y ello debido a que la marca como tal encierra una serie de características extrajurídicas y mas de índole económica que hacen que su titular le de un valor económico mayor al de incluso los activos tangibles. Debido a que este valor económico se logra con el transcurso del tiempo, la inversión en publicidad, el posicionamiento en el mercado y el mejoramiento del bien o servicio, entre otros elementos, la posibilidad de cambiarlo es mucho mas difícil, logrando así un vínculo casi irrompible entre titular-marca.
No estamos postulando que patentar marcas es la solución a la informalización de la economía del país, entendemos que la formalización de la economía va mas allá de la constitución de empresas***, sino que así como se plantean Políticas de Estado sobre la formalización de la economía a través de incentivos para la constitución de empresas, también debería revisarse y establecerse como parte de esas políticas de Estado, el crear incentivos para que las Mypes puedan tener un mayor acceso a la protección de sus marcas, coadyuvando de esta manera a la formalización deseada.
No hay necesidad de inventar la pólvora en estos temas, basta recoger las experiencias de otros países que si han tomado la decisión política de incentivar el registro de marcas y eventualmente otros elementos constitutivos de la Propiedad Industrial, tales, como patentes, derechos de autor, etc.. Entre lo incentivos creados están: reducción de tasas para las pequeñas y microempresas, de 50% y 70% respectivamente; acceso gratuito a las bases de datos de la oficinas de marcas y patentes; convenios firmados con los gremios empresariales (en el Perú CCL, SIN, entre otros) para que brinden servicios gratuitos a las Mypes en su primer registro de marca o eventualmente patente o diseño o modelo industrial; entre muchos otros más.
*De acuerdo a la definición dada por la Ley 28015, una micro y pequeña empresa es:
“La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”
Debiendo cumplir con las siguientes características:
“A) El numero total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive
- La pequeña empresa abarca de uno(1) hasta 50 trabajadores inclusive
B) Niveles de ventas anuales:
- La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas tributarias - UIT
- La pequeña empresas partir de monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.”
Por otro lado de acuerdo a los comentarios realizados por Vivian Salgado de la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI al estudio del Banco Mundial sobre Informalidad citado líneas abajo, “en el Perú se aprecia que la informalidad ha venido incrementándose en los últimos años y diversas investigaciones indican que ésta alcanza el 60%. En el mercado laboral, la informalidad se manifiesta en la escasez de contratos -casi el 90% de los trabajadores de la microempresa operan sin un contrato de por medio-, situación que los coloca en una posición de vulnerabilidad en cuanto a los beneficios sociales. Por ello, en diversos países de América Latina, la informalidad es considerada una elección, especialmente por los trabajadores independientes. Por su parte, en el caso de los trabajadores asalariados, la informalidad representa una salida ante el riesgo de desempleo.”
**Actualmente y de acuerdo a la campaña realizada por el Ministerio de la Producción las Hipe pueden constituirse en solo tres días, para lo cual se deberá abonas entre 300 a 600 nuevos soles, según la forma societaria escogida. Dichos importes no incluyen los pagos por licencia de funcionamiento ni otros.
***Debemos agregar que la formalización de la economía no se agota con incentivos que destraben los requisitos exigidos por el Estado, existen otros elementos subjetivos y de costo beneficio para los agentes económicos e incluso políticas de Estado relativas al asistencialismo. (Ver estudio del Banco Mundial sobre Informalidad en: http://siteresources.worldbank.org/INTLACINSPANISH/Resources/SP_lacf_Overview.pdf)
