Archive for Julio, 2009

¿Es el quechua un idioma oficial para INDECOPI?

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En estos tiempos donde afortunadamente estamos volviendo la mirada hacia lo nuestro, nos encontramos ante un fenómeno lingüístico que se viene difundiendo cada vez más en nuestra sociedad pluricultural, este es, el quechuismo. Según el diccionario de uso libre Wikipedia el quechuismo es una palabra de origen quechua usada en otro idioma[1]  (español, ingles, etc.).

En nuestro caso este fenómeno se materializa de tal forma que nos encontramos ante situaciones en donde para la mayoría de las personas estos quechuismos están tan arraigados en el habla local que pasan inadvertidos, ignorando su origen y considerándolos incluso como propios del idioma español. Asimismo, existen diversos quechuismos que por uso frecuente ya forman parte del habla incluso intelectual, otros por circunstancias diversas, como la política, se ponen de “moda” y sus significados que anteriormente eran ignorados se vuelven conocidos para la gran mayoría[2], pero fuera de este fenómeno descrito, existen muchas palabras en idioma quechua que por su falta de uso frecuente en nuestro entorno, en donde no esta difundido mayoritariamente el quechua, pueden pasar como términos sin significado alguno.

Pero, ¿qué es lo que sucede cuando este fenómeno lingüístico se extrapola al derecho marcario, o mejor dicho cual es la posición de la autoridad administrativa cuando se solicitan marcas en quechua sin “significado conocido” en el idioma español?. La realidad nos muestra que pueden ocasionar diversos resultados: algunos anecdóticos y otros no tanto, sino mas bien confusos.

Es por ello, que pretendemos esclarecer meridianamente en este artículo, cual es la posición de la autoridad sobre este tema, a fin de poder contar con decisiones que cumplan con los principios ordenadores del derecho administrativo y no se apliquen criterios subjetivos condicionados a la formación personal de los señores vocales, analistas o comisionados de turno, que lo único que lograrían es crear inseguridad en los agentes económicos, los operadores y el mercado en general.

Si revisamos las resoluciones del INDECOPI emitidas hace no más de tres años, tanto en la primera como segunda instancia, podemos observar que ambos órganos resolutivos, consideraban a las marcas constituidas por palabras en quechua como marcas de fantasía, es decir, sin significado en el idioma español. Podemos citar algunos ejemplos:

- Resolución N° 004755-2007/OSD, sobre solicitud de la marca PUKA KOLA: “…la denominación PUKA si bien es cierto es una denominación quechua que significa rojo o colorado es un termino desconocido para la generalidad del público consumidor a la cual va dirigida los productos, quien lo percibirá como un término de fantasía, por lo que no describe directamente alguna característica esencial de los productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional que pretende distinguir la marca en cuestión.”

- Resolución N°1245-2006/TPI-INDECOPI del 31.08.2006, sobre la oposición contra la solicitud de la marca MAKI en base a la marca registrada MAKITAS: “…Desde el punto de vista conceptual, se considera que ambos signos se encuentran conformados por denominaciones de fantasía, por lo que no transmiten una idea en particular al público consumidor.(subrayado nuestro)

Esta posición del INDECOPI, como ya se indicó líneas antes, fue por regla general la que se aplicaba por ambas instancias y en tal sentido podemos encontrar en el Registro de Propiedad Industrial marcas registradas en quechua y/o español con igual o similar significado conceptual inscritas a favor de diferentes titulares, o marcas en quechua cuyo significado es descriptivo de los productos que distingue[3]  y por lo tanto irregistrables lo cual, según nuestra posición, crea inseguridad jurídica y debilita el sistema marcario. Algunos ejemplos en el siguiente cuadro:

MARCA

CL.

CERTIFICADOS

Español

Quechua

CONDOR

KUNTUR

25

11001  /  62977

PALOMA

Ima URPI

25

146480 / 135501

PALOMAR

URPI

29

91240 / 148913

WARA (pantalón, pañete, taparrabo)

24

113300

WARAWA (adorno)

14

142888

SUMAK (precioso, lindo)

14

118383

QULQUICHAY (adornar con plata)

14

103350

SACHA ALLIKAY (árbol sanador)

29

124269

RUNTU (huevo)

29

65645

 
En la actualidad el INDECOPI viene corrigiendo parcialmente la posición antes  indicada - ya que aún existen pronunciamientos contradictorios[4] -, es así que la Sala de Propiedad Intelectual, después de casi quince años de haberse emitido la actual Constitución Política, han considerado que “… el idioma quechua ha sido reconocido como idioma oficial en nuestro país por la propia Constitución Política del Perú 1993…”[5] , por lo que las marcas solicitadas en dicho idioma, en la fase del examen de registrabilidad, debe tenerse en cuenta su significado en español a fin de determinar su distintividad o riesgo de confusión.

En este orden de ideas, el INDECOPI debería emitir una resolución o directiva que establezca los criterios antes esbozados y con ello zanjar de una vez la discusión, logrando además de dar seguridad jurídica –como se supone que debe otorgar todo registro público- establecer criterios uniformes para el bien del mercado y los agentes económicos.

En todo caso, una posición similar ya ha sido establecida por INDECOPI en relación a las marcas en idioma extranjero[6] , en tal sentido estamos seguros que basados en dicha experiencia se pueden dar pautas guías para las marcas en idioma quechua, y de paso el INDECOPI nos podrá decir si las marcas en quechua –el cual es un idioma oficial reconocido por nuestra Constitución- tiene relevancia para determinar el carácter distintivo de las marcas o el riesgo de confusión con otras marcas en idioma español.


[1]Definición obtenida de Wikipedia La Enciclopedia Libre: http://es.wikipedia.org/wiki/Quechuismo.
[2]Ver articulo escrito por Ana Balboceda Espinoza en:
http://academiaperuanadelalengua.org/files/baldoceda_0.pdf
[3] la traducción de los términos en quechua fueron realizados del Diccionario en línea Runasumi: http://www.cosmovisionandina.org/runasimi/buscador.php
[4]Revisar la Resolución N°1972-2007/TPI-INDECOPI del 04.10.2007 en donde se considera que en relación a la supuesta confusión entre la marca solicitada “KILLA WASI” y la marca registrada “KUNTUR WASI Travel”, lo siguiente: “Desde el punto de vista conceptual, se observa que ambos signos son de fantasía. En efecto, contrariamente a lo manifestado por la solicitante, la Sala considera que si bien ambos signos se encuentran conformados por términos en el idioma quechua, su significado no es entendido por el público usuario en general, siendo que el hecho de que sea reconocido como idioma oficial en el país no implica que sea hablado y/o entendido de manera masiva por la población.”(el subrayado es nuestro).  Luego esta posición de la Sala cambia –en tan sólo cuatro meses- mediante Resolución N°373-2008/TPI-INDECOPI del 07.02.2008, en la que para el caso de la solicitud de la marca “SUMAQ TANTA” y la marca registrada “TANTA” y logotipo, ambas para la clase 30, la Sala consideró lo siguiente: “Por otro lado, si bien la denominación SUMAQ constituye un término proveniente del idioma quechua, su significado es susceptible de ser entendido por un sector considerable del público consumidor (agradable, exquisito), máxime si se tiene en cuenta que el idioma quechua ha sido reconocido como idioma oficial en nuestro país por la propia Constitución Política del Perú 1993. (subrayado nuestro)
[5]Ver Resolución N° 373-2008/TPI-INDECOPI, caso TANTA vs SUMAQ TANTA, para la clase 30 (panadería, productos hechos de harina).
[6]Ver Resolución N° 0709-2005/TPI-INDECOPI del 30.06.2005 sobre el carácter del término BRILLIANT LIPS para la clase 03 de la N.O.

Bill Gates solicita una patente para detener huracanes

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El fundador de Microsoft, Bill Gates, ha solicitado junto con otros colaboradores científicos, una patente consistente basicamente en un sistema para enfriar el agua y de esta manera detener en el océano los huaracanes. La solicitud fue presentada el 3 de Enero del año pasado ante la USPTO a nombre de Searete LLC, una subsidiaria de la empresa Intellectual Ventures Lab de propiedad de ex directivos de Microsoft. 

La solicitud de la patente corre bajo el N°20090177569, con el título “Water alteration structure risk management or ecological alteration management systems and methods”, un sistema que consistiría en enfriar las aguas superficiales de la zona marina en la que se generan los violentos huracanes mediante una flota de cientos de buques que se situarían en la ruta del huracán para revolver el agua mediante un sistema de tubos con el fin de mezclar las aguas frías profundas con las aguas cálidas superficiales, enfriando estas últimas.

Pero este no es el único invento sorprendente de Bill Gates y socios han presentado ante la USPTO, hace pocos meses atrás el blog Neoteo.com dió cuenta de otra patente de Billy, el invento que consiste en un motor de inyección de plasma, es decir, un motor electromagnético que podría eventualmente sustituir los motores a explosión tradicionales. El blog menciona que “Según puede leerse en la patente, este motor electromagnético “convierte la energía mecánica de un pistón en energía eléctrica durante cada ciclo.” También se menciona un “reactivo”, aunque no se indica necesariamente qué clase de combustibles será utilizado. En efecto, la patente solamente describe “un líquido reactante” inyectado y un carburador que entrega la mezcla de reactivos a la primera etapa del motor. Otro punto interesante es el uso de un “inyector de plasma”, terminología ampliamente utilizada en el universo de Star Trek. Este dispositivo - ya sea en forma de bujía, catalizador, haz de partículas, o lo que sea- se emplea para iniciar una reacción química en un reactante encerrado entre el pistón y el extremo cerrado del cilindro, tal como ocurre en un motor convencional.”

Esta última patente tiene la solicitud N°20090091138 con fecha de presentación  04.10.2007 ante la USPTO.

Manuales para el registro de marcas y patentes

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El INDECOPI ha desarrollado en formato flash manuales o guias para el registro de marcas y patentes que pueden ser consultados en los siguientes enlaces o visitando la página web de la institución:

- Manual: ¡Cómo registrar tus marcas!

Contenido:

-Importancia de las marcas.
-Definición de marca.
-La protección legal de marcas.
-Los beneficios de registrar una marca.
-Los requisitos para registrar una marca.
-Las prohibiciones para registrar una marca.
-Los tipos especiales de marcas.
-La nulidad del registro de una marca.
-El uso de una marca registrada.
-Glosario de términos.

- Manual: ¡Aprende a patentar tus inventos!

Contenido:

-Las invenciones: definición y tipos.
-¿Qué no se considera una invención?
-Las patentes: definición y excepciones.
-Modalidades de protección: patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial.
-Requisitos para obtener una patente de invención o modelo de utilidad y un diseño industrial.
-Importancia de la prioridad.
-La solicitud de patente de invención o modelo de utilidad.
-La solicitud de diseño industrial.
-Glosario de términos.

Debemos de tener presente que si bien los manuales elaborados por el INDECOPI son bastante didácticos y con un gran contenido, sin embargo,  en el caso del manual para registro de marcas, éste no tiene indicaciones sobre los pasos y plazos aproximados que se deben seguir y considerar para el registro de una marca. En tal sentido pueden consultar el flujograma elaborado por nosotros, haciendo click aquí.

Asimismo, debido a las modificaciones recientes en la legislacion marcaria se han introducido cambios al sistema de registro marcario, entre los principales podemos mencionar los siguientes:

- Del sistema monoclase al multiclase.- Ahora se puede tramitar una marca para distintas clases de la Clasificación Internacional en uno solo expedientes, antes se tenía que tramitar un expediente por cada clase.
- No hay necesidad de legalizar firmas para otorgar poder, siempre que sea sólo para registro o renovación de marcas. En casos de renuncias, desestimientos y denuncias por infracción se deberá contar con la legalización correspondiente.
- Entre otros.

El INDECOPI oportunamente publicó un manual para el registro de marcas con las modificaciones respectivas en formato pdf, al cual pueden acceder haciendo click aquí